En las elecciones de la Rectoría del 2016 fue elegido el Dr. Henning Jensen Pennington (izq.), quien se reeligió cuatro años después. |
Sin embargo, muchas instituciones, empresas, organizaciones, poderes gubernamentales y la propia Universidad de Costa Rica, han tenido la capacidad de adaptarse a los desafíos impuestos por la pandemia provocada por el coronavirus Sars-Cov-2.
El propio Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica actualmente está realizando los procesos de inscripción de partidos mediante asambleas virtuales, creando condiciones favorables para garantizar la participación democrática de cara los próximos comicios nacionales.
Esto no ha ocurrido con el Tribunal Electoral de la Universidad de Costa Rica (TEU-UCR), lo cual ocasiona una situación política grave que afecta el devenir de la Institución al no haberse realizado los procesos electorales previstos en el Estatuto Orgánico, e indirectamente a todos (as) los que trabajamos en la Institución.
Como es de conocimiento público, el 7 de febrero de 2020 el TEU realizó la convocatoria de la Asamblea Plebiscitaria para la elección de la persona que ocupará el cargo de rector (a) para el periodo 2020-2024.
Debido a la crisis sanitaria, el 19 de marzo del 2020 dispuso la suspensión y reprogramación de la Asamblea Plebiscitaria, que es la instancia que elige a la persona rectora de la UCR. Valga decir, de paso, que en esta instancia no participamos las personas administrativas.
Mientras tanto, se dieron una serie de acontecimientos, no del todo claros desde el punto de vista jurídico, que llevaron a la renuncia anticipada del Dr. Henning Jensen Pennington como rector, para que el Consejo Universitario designara de manera transitoria, al Dr. Carlos Araya Leandro, mientras se realizan las elecciones a la Rectoría.
Así las cosas, luego de la designación del “rector transitorio” por parte del Consejo Universitario, el primero de junio pasado el TEU dispuso reanudar el proceso electoral para que las elecciones se realizaran el 9 de setiembre del 2020.
No obstante, el 22 de julio del 2020, con base en una serie de consideraciones muy discutibles, nuevamente suspendió las elecciones a la Rectoría “...hasta tanto no se den las condiciones idóneas y necesarias que permitan una nueva reprogramación y un adecuado desarrollo de este proceso electoral”.
En diversas circulares y documentos referidos a la suspensión de las elecciones, el TEU ha manifestado, entre otros temas, que esta podría generar una afectación al proceso democrático, un potencial abstencionismo y la eventual falta de legitimidad de los resultados, si las elecciones se realizan bajo las condiciones actuales.
Al respecto vale decir que poco tiene de democrático un proceso electoral en el que solo votan cerca de 2.300 personas, aproximadamente el 2% de las 50.000 personas que conformamos la comunidad universitaria, tal como lo establece el artículo primero del Estatuto Orgánico de la UCR. Pero bueno, dejemos este tema para abordarlo en otra oportunidad.
Los dos argumentos principales esgrimidos por el TEU para no realizar el proceso electoral de conformidad con lo que establece la normativa universitaria, tienen que ver fundamentalmente con la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Sars-Cov-2; lo cual es innegablemente cierto, y el segundo es la supuesta imposibilidad jurídica de cambiar la modalidad de votación (en este caso de presencial a virtual), en un proceso electoral ya iniciado.
El TEU manifiesta que ha realizado innumerables reuniones con expertos (as) en las más diversas áreas para encontrar una solución a la continuidad del proceso electoral, y aunque no dudamos de ello, las elecciones siguen sin realizarse.
Competencias del Tribunal
Aunque no soy especialista en derecho electoral, informático, polítólogo estadístico, ni salubrista; eso no me impide expresar libremente mis opiniones como universitario y como ciudadano de la República de Costa Rica, siempre y cuando me atenga a lo que establece la legislación correspondiente.
De conformidad con el artículo 135 del Estatuto Orgánico: “El Tribunal Electoral Universitario es el órgano supremo de la Universidad de Costa Rica en materia electoral. Es un órgano jurisdiccional interno único para toda la Universidad de Costa Rica”
En consonancia con lo anterior, el artículo primero del Reglamento de Elecciones Universitarias plantea que “El Tribunal Electoral Universitario (…) goza de competencia exclusiva en materia electoral, según lo disponen los artículos correspondientes del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica”.
Incluso establece que “Toda reforma de este Reglamento, que no provenga del propio Tribunal, deberá ser previamente consultada a éste”. En todo caso, cualquier cambio que haga el Consejo Universitario, órgano competente para modificar dicho Reglamento, debe consultarlo previamente al TEU. Esto da una idea del alcance de las competencias de dicho Tribunal.
Ahora bien, examinemos los hechos. El TEU ha suspendido en dos ocasiones el proceso electoral para las elecciones a la Rectoría utilizando una serie de consideraciones que más bien parecen justificaciones; válidas o no, pero justificaciones al fin.
El verdadero fundamento jurídico que le ha permitido al TEU suspender el proceso electoral en dos ocasiones, aunque no lo haya manifestado expresamente, se encuentra en el artículo 135 del Estatuto Orgánico y en el primer artículo de su Reglamento: “El Tribunal Electoral Universitario es el órgano supremo en materia electoral” de la UCR.
Por tanto, tenía y tiene la competencia para convocar las elecciones a la Rectoría de la UCR, como también para suspenderlas o posponerlas, como efectivamente ha hecho en dos ocasiones.
Sin embargo, ahora argumenta que “...no existe posibilidad de modificar la modalidad de votación de un proceso ya iniciado”. He leído todas las circulares que este digno Tribunal ha emitido y tengo serias dudas de que no tenga esta competencia, siendo como es, el máximo órgano electoral de la UCR.
Pero en todo caso, si aceptamos que jurídicamente es inviable hacer esta modificación, lo que sí es posible afirmar, es que el Tribunal tiene la potestad para convocar a elecciones, y como se ha visto, también para suspenderlas o posponerlas, así que ¿Por qué no tiene la competencia de “desconvocarlas”?
Un Tribunal más empoderado de su rango, pudo haber recurrido a esta posibilidad desde hace tiempo. Recordemos que tampoco había norma específica que permitiera solventar la continuidad en la Rectoría si el Dr. Jensen concluía su período. Sin embargo se buscó una alternativa jurídica, y en parte política, porque era imperativo que la Institución no quedara acéfala.
Si se toma en cuenta que el Tribunal tiene la potestad para reformar el Reglamento y considerando la emergencia en la que estamos, previo a un diálogo con las personas candidatas y la comunidad universitaria, pudo haber “desconvocado” temporalmente las elecciones a la Rectoría.
Esto le hubiera permitido proponer al Consejo Universitario la reforma para que se agregara la modalidad “medios electrónicos” en el caso de las elecciones a la Rectoría. Considerando la urgencia, y garantizando el respeto a la normativa universitaria, seguramente el Consejo Universitario la habría aprobado hace tiempo pensando en el interés institucional.
Además, de manera simultánea, el Tribunal pudo haber realizado las consultas y activado los mecanismos pertinentes para garantizar las elecciones de manera virtual como se hace casi todo en la actualidad, no solo en la UCR, sino en buena parte de las organizaciones, empresas e instituciones nacionales.
Al igual que la UCR y las demás universidades tuvieron la capacidad de implementar en poco tiempo el ciclo lectivo de manera virtual, es perfectamente factible crear un sistema que permita realizar las elecciones a la Rectoría como lo hacen los colegios profesionales y otras instituciones en el país desde hace tiempo.
Veamos el ejemplo de lo que la misma UCR y otras universidades públicas han logrado en poco tiempo para colaborar con el país en la contención de la pandemia. Ha sido un esfuerzo extraordinario que ha debido sortear múltiples dificultades, pero que ya está rindiendo frutos.
Por otra parte, tampoco estoy seguro de que el hecho de que el Reglamento de Elecciones Universitarias no diga expresamente que las elecciones a la rectoría se pueden hacer por “medios electrónicos”, estas no puedan celebrarse bajo dicha modalidad.
De nuevo, si se toma en cuenta que “El Tribunal Electoral Universitario es el órgano supremo en materia electoral” y considerando que el Estatuto Orgánico no impide otras modalidades de votación, perfectamente el TEU pudo haber emitido una resolución en el marco de sus competencias, acordando que en razón de que el Estatuto no lo prohíbe y el Reglamento de Elecciones admite esta modalidad, la misma puede ser aplicada a cualquier proceso electoral, incluyendo las elecciones a la Rectoría.
Claro está, para ello se requería cierta dosis de arrojo, mucho diálogo y sobre todo voluntad política. Y esta última es la que también parece estar faltando, porque la Universidad de Costa Rica está operando bajo la dirección de una rectoría “transitoria”, provisional, que carece de legitimidad política plena y que es imperativo cambiar a la mayor brevedad posible.
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